Cuando una pequeña o mediana empresa firma un contrato de luz, suele buscar estabilidad en sus costes. Sin embargo, lo que parece un refugio ante las subidas del mercado puede convertirse en una trampa financiera. Existe la falsa creencia de que las penalizaciones por rescisión anticipada están topadas por ley al 5% de la energía pendiente. Esto es cierto para hogares y para quienes tengan la consideración de consumidores usuarios, pero deja de cumplirse en el momento en que tu empresa da el salto a la tarifa 3.0TD (más de 15 kW de potencia contratada).
En el segmento empresarial del mercado libre rige el principio de libertad de pactos. Esto significa que si firmas una permanencia de 18 meses o 24 meses con una penalización del 20% por irte antes de tiempo, ese contrato será plenamente legal y vinculante.
Leer más: Permanencias en electricidad de más de 12 meses: El peligro oculto para las PYMEsEl riesgo de hipotecar tu energía a largo plazo
Extender un contrato eléctrico más allá del año natural (12 meses) entraña tres peligros fundamentales para la competitividad de una PYME:
- Cautiverio en mercados bajistas: El mercado energético es cíclico y volátil. Si firmas un precio fijo durante un pico del mercado y los precios mayoristas bajan a los pocos meses, estarás obligado a pagar una energía sobrevalorada durante un año y medio. Estarás atrapado sin poder migrar a ofertas más competitivas.
- Penalizaciones desproporcionadas: Un 20% de penalización sobre la energía estimada pendiente de consumir en una tarifa 3.0TD no equivale a unas pocas decenas de euros. En naves industriales, talleres o comercios de tamaño medio, esta cláusula puede traducirse en facturas de penalización de miles de euros. Esto podría anular por completo el beneficio económico buscado al cambiar de compañía.
- Rigidez ante cambios de actividad: Si tu negocio pasa por una racha baja, necesita reducir turnos o se ve obligado a trasladarse, seguirás encadenado a las previsiones de consumo pactadas originalmente. Las comercializadoras compran esa energía por adelantado en los mercados de futuros y te repercutirán el coste del incumplimiento sin contemplaciones.
¿Cómo proteger a tu empresa?
La regla de oro para cualquier gestor de PYME (leer articulo) es no firmar contratos de suministro eléctrico con una duración superior a los 12 meses, salvo excepciones. Un año es el equilibrio perfecto: te permite presupuestar tus costes anuales con seguridad, pero te otorga la flexibilidad necesaria para volver a negociar o cambiar de proveedor cuando el contrato expire.
Antes de estampar la firma en una oferta atractiva, revisa siempre la letra pequeña de las cláusulas de rescisión unilateral. Recuerda que, en el mundo de la empresa, la ley no te protege de un mal acuerdo.

